sábado, 22 de septiembre de 2012

EL "TIKET" DE COMPRA

Es sabido por todo empresario, que el "fisco", los grandes socios de la Nación Española, pretenden desde tiempos inmemoriales, perseguir al contribuyente, no con el fin propio por el que deben guiarse, el llamado "interés general", sino que se mueven por lo que Yo he decidido llamar, el "Animus Necandi Tributario", el cual, no viene a ser otra cosa que la simple y llana intención de cometer un homicidio social, pues ahogando y aniquilando al empresario, el fin último, y espero involuntario, de dichas acciones, no es otro que la generación de desempleo y pobreza.


Sin empresarios no hay empresas y sin éstas empleados
La mayoría de empleados se quejan de su empresario, pero sin ellos, no tendrían nada y si tuviesen algo, lo perderían todo
“Reflexiones de un joven empresario de 26 años”

Ahora, vamos a centrarnos en el tema que nos atañe este mes: El "Tiket" de Compra.

Empezaremos definiendo el concepto de Factura;

Documento del ámbito mercantil, mediante el que probamos y justificamos las prestaciones de servicios, así como, las adquisiciones y entregas de bienes.

Sin éste documento, que debe contener una serie de requisitos, nos exponemos a graves y cuantiosas sanciones por parte de la Agencia Estatal de Administraciones Tributarias (AEAT).

Asimilado a la Factura, tenemos el Tique de Compra, el cual, ejerce una función similar a ésta, desprendiéndose en el texto del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, idéntico fin el de la factura y el tique, con los limites y salvedades normativizados.

Entonces, ¿Por qué si ambos documentos ejercen idéntica función, la AEAT, no los trata de forma paralela? Y ¿Por qué el 99% de las Facturas son aceptadas y el 100% de los Tiques son rechazados y se imponen sanciones desproporcionadas?

En definitiva, ¿Por qué?

En primer lugar, ¿quién tiene obligación de expedir factura?

Los empresarios y profesionales, por las entregas de bienes y prestación de servicios en el desarrollo de su actividad, ya estén no sujetas o sujetas pero exentas del impuesto, así como, por todos y cada uno de los pagos recibidos con anterioridad a la prestación del servicio o entrega del bien que en cuestión se trate.

Documentos sustitutivos a la factura:

El artículo 4.1 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, nos dice que “la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en las operaciones cuyo importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido”, que en relación al artículo 4.3, teniendo la condición de tique cualquier documento que se expida en los supuestos a los que se refiere el apartado 1 y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, considerándose el tique como documento sustitutivo de una factura.

Así, el precitado artículo 7, no viene a decir lo siguiente, "sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, todos los tiques y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
a.     Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir tiques mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.     Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.     Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.     Los expedidos por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.     Los rectificativos.
Cuando el empresario o profesional expida tiques y facturas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unos y otras.
b.     Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
c.      Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
d.     Contraprestación total".

A modo de resumen y con carácter general, el "Tiket" debe contener todos y cada uno de los siguientes elementos:
1.     Número / Serie, debiendo ser correlativos.
2.     CIF / NIF, y nombre completo del obligado.
3.     Tipo impositivo del Impuesto del Valor Añadido.
4.     Contraprestación total.

Ahora bien, si el “Tiket” es un documento sustitutivo y al menos de similar naturaleza y funciones que la Factura, como es que en la AEAT, tienen por “costumbre” imponer una sanción económica, cuya cuantía, generalmente ronda la nada desdeñable suma de 6.000 €, por no aceptarnos los “Tikets” de Compra como gasto deducible.

Y nos preguntamos, ¿es evitable ésta sanción?, ¿cómo podríamos, en su caso, evitarla? ¡Si los gastos de comidas de empresa, negocios, gasolina, viajes y un sinfín de situaciones que se dan obligatoriamente en el mundo empresarial, constituyen realmente un gasto deducible!

Pues por ignorancia, miedo, falta de costumbre, mal asesoramiento por parte de nuestro fiscalista o gestor contable…, cada vez que tenemos una “INSPECCIÓN” nos tiran todos y cada uno de nuestros “Tikets”, nos imponen una cuantiosa y desproporcionada sanción, finalizando la “INSPECCIÓN” con un agujero en el bolsillo.

Cansados de escuchar a nuestro asesor fiscal y/o a nuestro gestor contable de decirnos, “ESTO SIEMPRE ES ASÍ, NUNCA ACEPTAN LOS TIQUES” y toda esa palabrería, la cual, no esconde sino la incompetencia y la falta de profesionalidad que implica la despreocupación de saber, que se tiene la confianza del cliente y lo que le cuentes se lo va a creer, porque de Tributación y Fiscalidad, el cliente sabe poco (ruego no se molesten por ésta afirmación, Yo, soy el menos indicado para hablar del saber).

SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE “LA CUENTA”

Sencillo y simple, solo tienen que solicitar a la persona o personas con las que han ido a comer, que le firmen el Tique del Restaurante, con su Documento Nacional de Identidad, Nombre y Apellidos. Asegúrense que cumple con los 4 requisitos del “Tiket”

Espero les sea de utilidad y les admitan de hoy en adelante, todos y cada uno de sus gastos en comidas, justificados mediante el “Tiket” de Compra.

















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