“Sin empresarios no hay
empresas y sin éstas empleados”
“La mayoría de empleados se
quejan de su empresario, pero sin ellos, no tendrían nada y si tuviesen algo, lo
perderían todo”
“Reflexiones de un joven
empresario de 26 años”
Ahora, vamos a centrarnos en el
tema que nos atañe este mes: El "Tiket" de Compra.
Empezaremos definiendo el
concepto de Factura;
Documento del ámbito mercantil,
mediante el que probamos y justificamos las prestaciones de servicios, así
como, las adquisiciones y entregas de bienes.
Sin éste documento, que debe contener
una serie de requisitos, nos exponemos a graves y cuantiosas sanciones por
parte de la Agencia Estatal de Administraciones Tributarias (AEAT).
Asimilado a la Factura, tenemos el
Tique de Compra, el cual, ejerce una función similar a ésta, desprendiéndose en
el texto del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, idéntico fin el de
la factura y el tique, con los limites y salvedades normativizados.
Entonces, ¿Por qué si ambos
documentos ejercen idéntica función, la AEAT, no los trata de forma paralela? Y
¿Por qué el 99% de las Facturas son aceptadas y el 100% de los Tiques son
rechazados y se imponen sanciones desproporcionadas?
En definitiva, ¿Por qué?
En primer lugar, ¿quién tiene
obligación de expedir factura?
Los empresarios y profesionales,
por las entregas de bienes y prestación de servicios en el desarrollo de su
actividad, ya estén no sujetas o sujetas pero exentas del impuesto, así como,
por todos y cada uno de los pagos recibidos con anterioridad a la prestación del
servicio o entrega del bien que en cuestión se trate.
Documentos sustitutivos a la
factura:
El artículo 4.1 del Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, nos dice que “la obligación de expedir
factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en
las operaciones cuyo importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor
Añadido incluido”, que en relación al artículo 4.3, teniendo la condición
de tique cualquier documento que se expida en los supuestos a los que se
refiere el apartado 1 y cumpla los requisitos establecidos en el artículo
7, considerándose el tique como documento sustitutivo de una factura.
Así,
el precitado artículo 7, no viene a decir lo siguiente, "sin perjuicio
de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de
la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, todos los tiques y sus
copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
a.
Número y,
en su caso, serie. La numeración de los tiques
dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir tiques mediante series
separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en
los siguientes casos:
1.
Cuando el
obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde
los que efectúe sus operaciones.
2.
Cuando el
obligado a su expedición realice operaciones de distinta
naturaleza.
3.
Los
expedidos por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se
refiere el artículo 5,
para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.
Los rectificativos.
Cuando el empresario o profesional expida tiques y
facturas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año
natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unos y
otras.
b.
Número
de identificación fiscal,
así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del
obligado a su expedición.
c.
Tipo
impositivo aplicado o la expresión IVA incluido.
d.
Contraprestación
total".
A modo de resumen y con carácter
general, el "Tiket" debe contener todos y cada uno de los siguientes
elementos:
1. Número / Serie, debiendo ser correlativos.
2. CIF / NIF, y nombre completo del obligado.
3. Tipo impositivo del Impuesto del Valor Añadido.
4. Contraprestación total.
Ahora bien, si el “Tiket” es un
documento sustitutivo y al menos de similar naturaleza y funciones que la
Factura, como es que en la AEAT, tienen por “costumbre” imponer una sanción económica,
cuya cuantía, generalmente ronda la nada desdeñable suma de 6.000 €, por no
aceptarnos los “Tikets” de Compra como gasto deducible.
Y nos preguntamos, ¿es evitable
ésta sanción?, ¿cómo podríamos, en su caso, evitarla? ¡Si los gastos de comidas
de empresa, negocios, gasolina, viajes y un sinfín de situaciones que se dan
obligatoriamente en el mundo empresarial, constituyen realmente un gasto deducible!
Pues por ignorancia, miedo, falta
de costumbre, mal asesoramiento por parte de nuestro fiscalista o gestor
contable…, cada vez que tenemos una “INSPECCIÓN” nos tiran todos y cada uno de
nuestros “Tikets”, nos imponen una cuantiosa y desproporcionada sanción,
finalizando la “INSPECCIÓN” con un agujero en el bolsillo.
Cansados de escuchar a nuestro
asesor fiscal y/o a nuestro gestor contable de decirnos, “ESTO SIEMPRE ES ASÍ,
NUNCA ACEPTAN LOS TIQUES” y toda esa palabrería, la cual, no esconde sino la
incompetencia y la falta de profesionalidad que implica la despreocupación de
saber, que se tiene la confianza del cliente y lo que le cuentes se lo va a
creer, porque de Tributación y Fiscalidad, el cliente sabe poco (ruego no se
molesten por ésta afirmación, Yo, soy el menos indicado para hablar del saber).
SOLUCIÓN AL PROBLEMA DE “LA
CUENTA”
Sencillo y simple, solo tienen
que solicitar a la persona o personas con las que han ido a comer, que le
firmen el Tique del Restaurante, con su Documento Nacional de Identidad, Nombre
y Apellidos. Asegúrense que cumple con los 4 requisitos del “Tiket”
Espero les sea de utilidad y les
admitan de hoy en adelante, todos y cada uno de sus gastos en comidas,
justificados mediante el “Tiket” de Compra.
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