Real Decreto-ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos.
- Que todos los miembros de la unidad
familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades
económicas. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta
por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho
inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la
vivienda.
- Que la cuota hipotecaria resulte
superior al 60 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los
miembros de la unidad familiar.
- Que el conjunto de los miembros de
la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos
patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
- Que se trate de un crédito o
préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en
propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
- Que se trate de un crédito o
préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso
de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las
circunstancias expresadas en los apartados 2 y 3.
- En el caso de que existan
codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar
incluidos en las circunstancias 1, 2 y 3, anteriores.
ANEXO.
Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas
con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
1.
Carencia en la amortización de capital de cuatro años.
2.
Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde
la concesión del préstamo.
3.
Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 % durante el plazo de
carencia.
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
q Reducción
en un 25 %.
q Reducción
equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el
total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas
satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
q Reducción
equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la
vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos
veces la diferencia con el préstamo concedido.
LA DACIÓN EN PAGO
Doce meses desde la solicitud de la reestructuración
En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la
entrega del bien hipotecado.
Cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y
de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la
entidad por razón de la misma deuda.
REQUISITOS OBLIGATORIOS
a. Municipios
de más de 1.000.000 de habitantes - 200.000 euros;
b. Municipios
de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o integrados en áreas metropolitanas
de municipios de más de 1.000.000 de habitantes - 180.000 euros;
c. Municipios
de entre 100.001 y 500.000 habitantes - 150.000 euros;
d. Municipios
de hasta 100.000 habitantes - 120.000 euros;
Real Decreto-ley
27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios.
1.
Familia
numerosa.
2.
Unidad familiar
monoparental con dos hijos a cargo.
3.
Unidad familiar
de la que forme parte un menor de tres años.
4. Unidad familiar
en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 %,
situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de
forma permanente para realizar una actividad laboral.
5. Unidad familiar
en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya
agotado las prestaciones por desempleo.
6.
Unidad familiar
con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas
con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el
tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación
personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad
laboral.
7.
Unidad familiar
en que exista una víctima de violencia de género.
Concurrencia
de los siguientes requisitos
1. Que el conjunto de los ingresos de
los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
2.
Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias
económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
3.
Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 % de los ingresos netos que
perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
4.
Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga
sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición
de la misma.
Ley 22/2003, de 9 de
julio, Concursal.
VENTAJAS
A. Paralizamos Intereses
B. No entramos en mora
C. Evitamos procesos judiciales
D. Quitas y esperas de las deudas
E. Renegociación de condiciones
DESVENTAJAS
A. Ajustes económicos importantes
B. Un tercero nos ayuda a administrarnos
C. Debemos de colaborar activamente
D. Importante restricción del gasto y ocio
E. “Elevado coste” de las publicaciones
En Iustus, Abogados Honrados, estudiamos su caso y analizamos sus alternativas al desahucio y posterior lanzamiento, tratando de paralizar el incremento de la deuda y procurando no solo suspender el desahucio y el lanzamiento en su caso, sino, que lo hacemos honradamente, es decir, si usted no tiene ninguna posibilidad real a la solución del problema, se lo decimos claramente, en Iustus priorizamos el verdadero interés general sobre el particular.
Éste artículo mensual corresponde al preámbulo de la conferencia que se ofrecerá el día 3 de Diciembre de 2012 en la Iglesia de San Lesmes Abad, Paseo de la Chopera nº 50. Alcobendas. Metro - Linea 10 - Marquesa de la Valdavia.
SI USTED CONOCE O CREE QUE ALGUIEN PUEDE CONOCER A FAMILIAS EN SITUACIONES DE DESAHUCIO O PRÓXIMAS A EJECUCIONES HIPOTECARIAS INICIADAS O A PUNTO DE SER INICIADAS COMUNÍQUENLO.
Hola, me gustaria infrmarme sobre si es realmente necesario buscar abogados de desahucio para que soluciones este tipo de inconvenientes o puede hacerlo uno por su cuenta.
ResponderEliminarSería conveniente estar asesorado legalmente, no obstante, usted puede entablar negociaciones con su entidad financiera si reúne los requisitos del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, incluyendo los del Anexo, Código de Buenas Prácticas.
ResponderEliminarSi no es así, no necesita un abogado de desahucios, lo que necesitaría es un Abogado Mercantilista y Economista.
Espero que pueda resolver el asunto sin necesidad de un Abogado pero si necesitase Abogado puede contactar con migo a través del e-mail juanluisangulo@icam.es
Le informaré y asesoraré en todo lo que esté en mi mano.