El Procedimiento Laboral, consta de cinco
fases.
El Recurso de Suplicación y Casación.
La Papeleta de Conciliación.
La Demanda.
El Recurso de Suplicación - La Ejecución
de Sentencia.
El Recurso de Casación.
Recurso de Amparo.
La Ley 36/2011, Reguladora de la
Jurisdicción Social nos indica que nuestra primera fase no es la vía de los
recursos, sin embargo, consideramos que un trabajo fino empieza siempre en la
plantación de la semilla, y ello porque tras pasar la delgada línea que separa
la Conciliación del Acto de Juicio, entramos en un terreno farragoso, seamos
trabajador o empresa, pues la decisión final, no depende del Abogado sino del
Juez, por ello, ante un posible fallo que pudiera no corresponder con nuestros
intereses debemos procurarnos argumentos suficientes para que nuestros recursos
sean admitidos a trámite cuanto menos.
Todo proceso judicial, puede acabar con
innumerables probabilidades en un Recurso de Suplicación ante el Tribunal
Superior de Justicia, por ello, debemos procurarnos en la Papeleta de
Conciliación, ajustar nuestro supuesto de hecho, a otro, ya resuelto para
continuar la misma linea del precedente durante el curso de nuestro trabajo.
Sólo así, ante un fallo favorable o desfavorable, podremos acudir a la
interposición de un recurso o su impugnación, con mayores garantías de
admisión.
Enlazando, el párrafo anterior con el
apartado que vamos a dedicar a la Papeleta de Conciliación, debemos dejar
sentado que la denominación efectuada por el legislador, lejos de ser un mero
papel mediante el cual, instamos a la parte contraria a un acto pre-procesal,
tendente a la conciliación de un acuerdo que nos evite la vía judicial, no es
ni más ni menos que una "DEMANDA".
TODO LO QUE NO SE REFLEJE EN LA PAPELETA
DE CONCILIACIÓN NO EXISTIRÁ NUNCA EN LA DEMANDA, NO EXISTIRÁ NUNCA EN LOS
RECURSOS, Y SI AÑADIMOS ALGO QUE NO SE HAYA EXPRESADO EN LA PAPELETA DE
CONCILIACIÓN NOS ALEGARAN EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POR HABER CREADO
INDEFENSIÓN A LA PARTE CONTRARIA.
En consecuencia, habremos agotado desde el
primer momento, casi toda posibilidad de acudir a la vía de recursos.
Tras la interposición de la Papeleta de
Conciliación y celebración del acto pre-procesal, debemos interponer la DEMANDA
que corresponda. Aunque suene reiterativo, la demanda debe circunscribirse
siempre al marco predispuesto en la Papeleta de Conciliación.
Presentada la Demanda, en tiempo (20 días
hábiles desde la fecha de comunicación sin contar aquellos en los que se
encuentre en suspensión el plazo de caducidad) y forma (artículo 80 de la LRJS)
se comunicará por el Juzgado a la parte contraria nuestra demanda y,
posteriormente la fecha del acto de conciliación y juicio.
El día del JUICIO, asistiremos a
una nueva conciliación ante la Secretaria Judicial que intentará que las partes
lleguen a un acuerdo. Si tras el intento de conciliación, continuamos sin
llegar a un acuerdo pasaremos a Juicio, y antes del inicio del mismo, el Juez
instará a las partes a un nuevo intento de conciliación (AHORA MÁS DURO), nos
encontramos ante la persona que decidirá nuestra victoria o derrota.
Si aún así, seguimos sin llegar a un
acuerdo se celebrará el Juicio con "todas las garantías". Hablarán
las partes, se propondrá prueba, se practicará la prueba y se realizaran las
conclusiones, pudiendo o no, existir una fase final de diligencias si al Juez
no le quedasen claras algunas de las pruebas que intentan acreditar algunos de
los hechos alegados.
Finalmente, se dictará SENTENCIA,
la cual podrá coincidir o no, con nuestras expectativas.
Alguna de las partes, generalmente la que
no vea cumplidas sus expectativas, anunciará en 5 días e interpondrá en 10
días, todos hábiles, el RECURSO de Suplicación que si no hemos
preparado, como decíamos al principio, en nuestra estrategia procesal, será inadmitido
y habremos visto como nuestras expectativas se frustran. En caso contrario, se
admitirá nuestro recurso y obtendremos un fallo que nuevamente, podrá coincidir
o no, con nuestras expectativas. En el supuesto de que no coincida, si hemos
preparado una Papeleta de Conciliación decente, tendremos alguna opción en
casación.
Tener muy presente que, si la estrategia
procesal viene dada por una Papeleta de Conciliación que realiza el propio
cliente, las posibilidades de llegar a Suplicación y Casación son nulas, es
decir, cero. Por el contrario, si la misma Papeleta de Conciliación, es
preparada por un Letrado que ajusta el supuesto de hecho presente a uno pasado,
coincidente con el actual, las posibilidades de llegar a Suplicación son de 15
admisiones frente a 85 denegaciones y, en Casación 1 admisión frente a 99
denegaciones.
Tras la sentencia y durante la fase de
recursos, podremos instar la ejecución. Una vez instada, nuestro derecho no
prescribirá nunca, lo que no significa que pueda ser archivado. No obstante,
debemos cuidarnos a la hora de instar la ejecución si existen recursos, ya que
un fallo favorable del juzgado social, puede revolverse con la decisión del
tribunal superior, en cuyo caso, la ejecución se suspendería en el mejor de los
casos, y en el peor, deberíamos reintegrar lo percibido con abono de la
indemnización procedente en su caso.
ESPERO QUE HAYAN ENTENDIDO, AUNQUE SEA A
GRANDES RASGOS TANTO LA IMPORTANCIA DE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN COMO LA
NECESIDAD DE NEGOCIAR EN TODO MOMENTO EN VÍA ADMINISTRATIVA Y EN VÍA JUDICIAL.
DE LOS IMPUESTOS POR INDEMNIZACIÓN NOS
OCUPAREMOS OTRO DÍA.
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