El Derecho es un conjunto de normas destinadas a dar solución, justa y equitativa, a los conflictos que surgen entre los seres sociales de conformidad con el interés del pastor legislativo, es decir, que un conjunto de personas sucintamente legitimadas por la carta otorgada que ellos mismos redactaron en torno al año 1978, deciden que preceptos son aplicables y a quien se aplican en los conflictos emanados de la relación social, entre particulares y entes públicos. Cada Jurisdicción podemos asemejarla al antiquismo juego de estrategia militar, el Ajedrez.
Todos conocemos los movimientos básicos de las figuras del tablero, pero la cantidad de movimientos y jugadas que pueden realizarse son infinitos, un claro ejemplo, la Torre y el Rey, el segundo no puede saltar mas de una casa y la primera no puede pasar por encima de ninguna ficha, excepto cuando no se han movido nunca, en este caso, la Torre puede saltar por encima del Rey siempre que este a su vez salte dos casas primero en dirección a la Torre.
En el poder Legislativo encontramos una amalgama de colores, unos mas claros y otros mas oscuros, pero todos confluyen en uno, el gris. La mayoría de los legitimados, pertenecen a la escuela de la ignorancia disfrazada, y vestidos de colores han ascendido paulatinamente en la Escala de Richelieu. Y, sin ir mas lejos, vamos a dar un par de pinceladas de las excepciones que se ocultan en nuestras normas.
Ley de procedimiento laboral y Ley reguladora de la jurisdicción social.
DESDE EL 07 de Noviembre de 1999 HASTA EL 02 de Marzo de 2014 Artículo 116. 1. Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo. 2. En el supuesto de insolvencia provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los salarios a los que se refiere el apartado anterior, que no le hubieran sido abonados por aquél.
DESDE EL 07 de Noviembre de 1999 Artículo 117. 1. Para demandar al Estado por los salarios de tramitación, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos, contra cuya denegación el empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el Juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido. 2. A la demanda habrá de acompañarse copia de la resolución administrativa denegatoria o de la instancia de solicitud de pago.
DESDE EL el 11 de Diciembre de 2011 HASTA EL 02 de Marzo de 2014 Artículo 117 Requisito de la reclamación administrativa previa. 1. Para demandar al Estado por los salarios de tramitación, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma y plazos establecidos, contra cuya denegación el empresario o, en su caso, el trabajador, podrá promover la oportuna acción ante el juzgado que conoció en la instancia del proceso de despido. 2. A la demanda habrá de acompañarse copia de la resolución administrativa denegatoria o de la instancia de solicitud de pago. 3. El plazo de prescripción de esta acción es el previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, iniciándose el cómputo del mismo, en caso de reclamación efectuada por el empresario, desde el momento en que éste sufre la disminución patrimonial ocasionada por el abono de los salarios de tramitación y, en caso de reclamación por el trabajador, desde la fecha de notificación al mismo del auto judicial que haya declarado la insolvencia del empresario.
DESDE EL 07 de Noviembre de 1999 HASTA EL 02 de Marzo de 2014 Artículo 118. 1. Admitida la demanda, se señalará día para el juicio en los cinco siguientes, citando al efecto al trabajador, al empresario y al Abogado del Estado, sin que se suspenda el procedimiento para que éste pueda elevar consulta a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. 2. El juicio versará tan sólo sobre la procedencia y cuantía de la reclamación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido. Artículo 119. 1. A efectos del cómputo de tiempo que exceda de los sesenta días hábiles a que se refiere el artículo 116, serán excluidos del mismo los períodos siguientes: a) El tiempo invertido en la subsanación de la demanda, por no haber acreditado la celebración de la conciliación o de la reclamación administrativa previa, o por defectos, omisiones o imprecisiones en aquélla. b) El período en que estuviesen suspendidos los autos, a petición de parte, por suspensión del acto del juicio en los términos previstos en el artículo 83 de esta Ley. c) El tiempo que dure la suspensión para acreditar la presentación de la querella, en los casos en que cualquiera de las partes alegase la falsedad de un documento que pueda ser de notoria influencia en el pleito. 2. En los supuestos enunciados anteriormente el Juez, apreciando las pruebas aportadas, decidirá si los salarios correspondientes al tiempo invertido han de correr a cargo del Estado o del empresario. Excepcionalmente, podrá privar al trabajador de su percepción, si apreciase que en su actuación procesal ha incurrido en manifiesto abuso de derecho.
El plazo contenido en el artículo 116 es de noventa días hábiles después de la modificación efectuada en el citado artículo por el número dos de la disposición final decimocuarta de R.D.-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad («B.O.E.» 14 julio).
SOLO SE HAN CAMBIADO DOS COSAS, EN PRIMER LUGAR, EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN, Y EN SEGUNDO LUGAR, EL PLAZO DE SESENTA DÍAS PASA A SER DE NOVENTA. AHORA, SUPONGAMOS QUE,
Una ENTIDAD cualquiera, decide expulsar a un trabajador y le sigue abonando el salario porque el despido es improcedente y le readmitirá una vez tenga la sentencia en el plazo de opción de cinco días, todo esto sin llamar la atención, y proceden a reclamar al Estado los Salarios de Tramitación.
Realicemos un esquema del mecanismo fraudulento:
La empresa abona 6.000 €, el trabajador, durante treinta días va retirando 6.000 €, los entrega a la empresa que a final de mes, abona 6.000 €, y el trabajador, retira los 6.000 € durante treinta días, los entrega a la empresa, y reiniciamos el circulo durante 24 meses.
El importe que la empresa abona es de 6.000 € ficticios en 24 meses.
El importe que el trabajador recibe es de 144.000 € ficticios en 24 meses.
El importe que la empresa reclama al estado es de 114.000 € reales en 19 meses.
El importe que debe el trabajador ingresar en la AEAT es aproximadamente de 15.000 € reales, que los paga la empresa.
La empresa invierte en el despido 15.000 € reales en 24 meses, recupera 114.000 € reales del Estado y el trabajador se lleva el 50% una vez deducidos los gastos, es decir, 49.500 € reales para cada uno en 24 meses.
ESTA ARTIMAÑA ES POSIBLE CON NUESTRA LEGISLACIÓN TRAS MÁS DE 19 REFORMAS.
ADVERTENCIA
SI USTED NO PERTENECE A LA CLASE POLÍTICA, NO TIENE AMIGOS INFLUYENTES EN EL LADO OSCURO DEL PODER Y ESTA SOLO ANTE EL MUNDO DESNUDO, LUCHANDO POR PAGAR LA HIPOTECA, LOS IMPUESTOS Y MANTENER SU TRABAJO.
NO TIENTE LA SUERTE. NO INTENTE ESTO NUNCA. ES PELIGROSO.
SOLO PUEDE USAR ESTO CUANDO SEA JUSTO Y NECESARIO, ES DECIR, ANTE UN DESPIDO IMPROCEDENTE SI OPTA POR READMITIR AL TRABAJADOR, PERO GUARDE EL DINERO TODOS LOS MESES Y CON EL MONTONCITO QUE TENGA, LO PAGA AL TRABAJADOR Y LUEGO RECLAMA.
REPITO, NO LO INTENTE NUNCA, ESTO ES PARA LOS ELEGIDOS, NO PARA LOS OPRIMIDOS.
SOLO PODEMOS JUGAR CON LAS MISMAS REGLAS QUE LOS DE ARRIBA DESDE ABAJO. EL PODEROSO TIENE QUE CREER QUE NOS DIRIGE Y NOS CONTROLA, TIENE QUE SEGUIR CREYENDO QUE ES MAS INTELIGENTE QUE NOSOTROS, MAS FUERTE, MAS ASTUTO, PERO TENEMOS QUE IR CON PIES DE PLOMO PORQUE SI SE ENTERA NOS ASUSTARA CON TERROR, NOS DIRÁ QUE VIENEN LOS MALOS Y LOS MALOS VENDRÁN PERO TENEMOS QUE ADELANTARNOS Y NO PROVOCAR, TENEMOS QUE PROTESTAR SIN INCREPAR, TENEMOS QUE SALIR Y NO DESTRUIR, EN DEFINITIVA, UNA REVOLUCIÓN PACIFICA QUE CAMBIE EL PODER OCULTO POR LA COMÚN DIRECCIÓN.
SEAMOS INTELIGENTES Y APLIQUEMOS LA CARTA OTORGADA, CADA CUATRO AÑOS LA PUERTA SE ABRE, NO VOTEMOS A NADIE DE LOS QUE ESTÁN SENTADOS EN LAS CORTES DESDE HACE MAS DE TREINTA AÑOS, CAMBIEMOS DE JUGADA PORQUE SOMOS PREVISIBLES.
QUE ENTREN LOS NUEVOS Y SALGAN LOS VIEJOS.
LOS NUEVOS QUE TENGAN UN PAR DE HUEVOS Y NO SE DEJEN CORROMPER, QUE SEAN LOS OCULTOS QUIENES TENGAN QUE SALIR A LA LUZ PARA RECLAMAR A LAS OVEJAS QUE CON NUESTROS VOTOS EXPULSEMOS DEL CORRAL.
EXCEPCIONES A LA NORMA QUE PERMITEN ESTAS JUGADAS HAY MUCHAS.
EL DIARIO LA BOLSA (YA NO SE EDITA DESGRACIADAMENTE) TIENE MUCHA INFORMACIÓN.
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